domingo, 3 de junio de 2012

LA RENTA BÁSICA

¿Tiene la ciudadanía derecho a recibir un ingreso incondicional que le posibilite la existencia? Desde hace más de una década, algunos centros académicos de Europa y de América Latina están investigando la viabilidad de la instauración de un Subsidio Universal Garantizado. Esta propuesta es sencilla y provocadora: se trata ni más ni menos que de un ingreso pagado por el gobierno a cada miembro de pleno derecho de la sociedad, desde la cuna hasta la tumba, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, e independientemente de sus otras posibles fuentes de renta. El avance académico y social de esta original propuesta es imparable. ¿Se trata de una reforma éticamente viable? Si la respuesta es afirmativa, ¿tiene alguna posibilidad de ser social y económicamente viable? No es en los países de habla hispoana donde más se ha investigado acerca de los diversos y polémicos aspectos que el Subsidio Universal Garantizado obliga a considerar.


Daniel Raventós, El derecho a la existencia, Ariel, Barcelona, 1999 (contraportada)


Aquí tienes más información:
Presentación de Daniel Raventós (La Nueva España, 8 de marzo de 2001)
Entrevista a Daniel Raventós Pañella (La Nueva España, 11 de marzo de 2001)
La renta básica: lo que es y lo que no es (El País, 12 de junio de 2001)
La Renta Básica de Ciudadanía (El País, 27 de mayo de 2001)
Renta ciudadana y tipo único del IRPF (El País, 25 de junio de 2001)
Entrevista (La Nueva España, 13 de abril de 2002)
Daniel Raventós (La Nueva España, 12 de junio de 2009)
Ricos y pobres (El País, 16 de noviembre de 2002)

Y en estas páginas...
sin permiso
revista teína
Red Renta Básica
alterglobalización

O puedes leerte el libro de Daniel Raventós:
«La simplicidad administrativa que supondría la sustitución por el Subsidio Universal Garantizado de muchos subsidios condicionados habla a favor del primero. Un subsidio condicionado comporta muchos más controles administrativos con el fin de evitar posibles fraudes de personas que no reúnan las condiciones para poseer la condición de beneficiarios, o para verificar que los que lo están recibiendo no estén realizando alguna actividad incompatible con el subsidio».


Daniel Raventós, El derecho a la existencia, Ariel, Barcelona, 1999 (pag. 99)