domingo, 26 de mayo de 2013

SOBRE EL CONCEPTO DE CIUDADANÍA



A pesar de que el término ciudadanía funciona desde la Grecia clásica, no es hasta bien entrado el siglo XX cuando se trata de conceptualizar de forma sistemática. El responsable fue T.H. Marshall (1950), que trata de superar su equivalente romano (cives), al no ser ya viable desde la época de las revoluciones. La condición de ciudadanía abarcaría una serie de derechos, concretamente de tres tipos: los derechos civiles (concedidos en el siglo XVIII), los derechos políticos (siglo XIX) y los derechos sociales y económicos (siglo XX), que los individuos han obtenido al ser reconocidos por el Estado, ente que ha regulado legalmente estos derechos. Es por ello que la ciudadanía consiste básicamente en la forma de pertenencia de los individuos a una determinada comunidad política. Esta forma de ciudadanía es, al mismo tiempo, igualitaria y universalista.

Marshall sostiene que en la ciudadanía se regulan las relaciones entre los individuos con el Estado, aunque éste último ostenta la posición fuerte, ya que es el que otorga los derechos a los individuos. En suma, el Estado es una fuente de reconocimiento. Marshall también vincula dos condiciones con la figura del ciudadano: el derecho de sangre (mantener relaciones familiares con otros ciudadanos) y el derecho territorial (haber nacido en un estado-nación determinado).

Según Rubio Cariacedo (2007), lo más discutible de la concepción de Marshall es que prioriza una identidad cultural colectiva unívoca, es decir, un proyecto de integración de las diferencias en el grupo hegemónico. Como ya hiciera Sieyès durante le época de la Revolución francesa, Marshall identifica ciudadanía con un Estado o Nación concreta, de modo tal que el ciudadano sólo puede serlo únicamente en el territorio de su Nación correspondiente.

Juan Antonio Horrach Miralles
“Sobre el concepto de ciudadanía: historia y modelos”

Texto completo en este enlace:
http://www.revistafactotum.com/revista/f_6/articulos/Factotum_6_1_JA_Horrach.pdf