A pesar de que el término ciudadanía
funciona desde la Grecia clásica, no es hasta bien entrado el siglo XX cuando
se trata de conceptualizar de forma sistemática. El responsable fue T.H.
Marshall (1950), que trata de superar su equivalente romano (cives), al no ser ya viable desde la
época de las revoluciones. La condición de ciudadanía abarcaría una serie de
derechos, concretamente de tres tipos: los derechos civiles (concedidos en el
siglo XVIII), los derechos políticos (siglo XIX) y los derechos sociales y
económicos (siglo XX), que los individuos han obtenido al ser reconocidos por
el Estado, ente que ha regulado legalmente estos derechos. Es por ello que la
ciudadanía consiste básicamente en la forma de pertenencia de los individuos a
una determinada comunidad política. Esta forma de ciudadanía es, al mismo
tiempo, igualitaria y universalista.
Marshall sostiene que en la ciudadanía se
regulan las relaciones entre los individuos con el Estado, aunque éste último
ostenta la posición fuerte, ya que es el que otorga los derechos a los
individuos. En suma, el Estado es una fuente de reconocimiento. Marshall
también vincula dos condiciones con la figura del ciudadano: el derecho de
sangre (mantener relaciones familiares con otros ciudadanos) y el derecho
territorial (haber nacido en un estado-nación determinado).
Según Rubio Cariacedo (2007), lo más
discutible de la concepción de Marshall es que prioriza una identidad cultural
colectiva unívoca, es decir, un proyecto de integración de las diferencias en
el grupo hegemónico. Como ya hiciera Sieyès durante le época de la Revolución
francesa, Marshall identifica ciudadanía con un Estado o Nación concreta, de
modo tal que el ciudadano sólo puede serlo únicamente en el territorio de su
Nación correspondiente.
Juan Antonio Horrach Miralles
“Sobre
el concepto de ciudadanía: historia y modelos”Texto completo en este enlace:
http://www.revistafactotum.com/revista/f_6/articulos/Factotum_6_1_JA_Horrach.pdf